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Facturar a coste a EE. UU.: cómodo en Washington, caro al otro lado del Atlántico

Thiago Vieira — Abogado en Brasil (OAB) y Portugal (OA), fundador de Pactum Global · Última actualización: 14 de octubre de 2026

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En resumen

  • — El services cost method permite facturar ciertos servicios intragrupo a coste, pero solo vincula al IRS.
  • — Cuando la matriz presta servicios a EE. UU., un margen añadido en origen puede quedar sin deducción en destino; con Brasil, no hay tratado para resolver el conflicto.
  • — El autor defiende un margen modesto y documentado cuando la matriz presta los servicios; en sentido inverso, facturar a coste puede ser adecuado.

Hay una norma estadounidense que gusta mucho a los CFO. El services cost method, previsto en el §1.482-9(b) de los reglamentos del Tesoro, permite cobrar ciertos servicios entre empresas del grupo a coste, sin margen. Nóminas, cuentas por pagar, soporte informático general, recursos humanos. Es sencillo, es previsible, y el IRS queda limitado a ajustar el importe al coste correcto.

Mi argumento es este: para un grupo con sede fuera de EE. UU., facturar a coste es muchas veces la respuesta más barata para el lado equivocado de la frontera.

Lo que realmente permite la norma estadounidense

El método no es una opción de libre aplicación. El servicio debe figurar en la lista de la Rev. Proc. 2007-13 o tener un margen mediano de mercado igual o inferior al 7%. No puede ser una actividad excluida, como producción, distribución, investigación y desarrollo o servicios financieros. No puede contribuir de forma significativa a las ventajas competitivas centrales del negocio. Y el contribuyente debe mantener registros que demuestren la intención de aplicar el método.

Cumplidos estos requisitos, el lado estadounidense puede quedarse tranquilo. Pero la norma es estadounidense. Solo vincula al IRS.

El problema está en la dirección del servicio

Imagine que el equipo de la sociedad matriz, en São Paulo o en Oporto, procesa nóminas y paga a proveedores para la filial estadounidense. Al facturar a coste, la filial deduce exactamente lo que pagó, y el IRS no tiene nada que objetar.

Ahora mire el mismo servicio desde el punto de vista de la administración tributaria de la matriz. Una sociedad residente trabajó para una parte vinculada y no ganó nada con ello. Las Directrices de la OCDE, que Portugal y España siguen y que el nuevo régimen brasileño adoptó desde 2024, esperan una remuneración con margen para quien presta el servicio. Para servicios de bajo valor añadido, la referencia simplificada de la OCDE es del 5% sobre los costes.

Si la administración tributaria de la matriz añade ese margen, el grupo paga impuestos sobre él en el país de origen. Del lado estadounidense, la deducción sigue limitada al coste. El margen tributa una vez y no se deduce en ningún sitio.

El tratado marca la diferencia

Con Portugal y España, existe un tratado con EE. UU. y un procedimiento amistoso para resolver ajustes incompatibles. Es lento, pero existe.

Con Brasil, no existe un tratado para evitar la doble imposición sobre la renta. No hay procedimiento amistoso ni ajuste correlativo. Si la Receita Federal añade un margen y el IRS lo rechaza, la doble imposición es definitiva.

Quién presta el servicioPaís de la matrizFacturar a coste es...
Filial en EE. UU.CualquieraEn general, seguro en ambos lados
MatrizPortugal o EspañaDefendible en EE. UU., cuestionable en origen; hay procedimiento amistoso
MatrizBrasilEl escenario de mayor riesgo: sin tratado, sin corrección

Mi posición

Cuando es la sociedad matriz la que presta los servicios, defiendo un margen modesto, documentado con un análisis sencillo de comparables, aunque el services cost method estuviera disponible en EE. UU. En la práctica, algo cercano al 5% para servicios rutinarios.

El coste de esa elección es pequeño. La filial deduce un poco más, y el grupo prepara un análisis que justifique el margen ante el IRS. Para servicios de bajo margen, un incremento de este orden es fácil de respaldar. El beneficio es eliminar el riesgo de un margen que tribute en origen y nunca se deduzca en destino.

Cuando es la filial estadounidense la que presta servicios a la matriz, la lógica se invierte. En ese caso, el coste puede ser la solución correcta, siempre que la jurisdicción de la matriz acepte la deducción.

La pregunta correcta

La pregunta habitual es «¿este servicio puede acogerse al services cost method?». La pregunta correcta es otra: «¿en qué país se presta el servicio y acepta ese país que se preste sin beneficio?». Los precios de transferencia siempre tienen dos lados. Una norma simplificada de uno de ellos no resuelve la operación.

En Pactum, consulte la página sobre el estudio de precios de transferencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué servicios pueden acogerse al services cost method en EE. UU.?

El servicio debe figurar en la lista de la Rev. Proc. 2007-13 o tener un margen mediano de mercado igual o inferior al 7%. No puede ser una actividad excluida ni contribuir significativamente a las ventajas competitivas centrales del negocio. El contribuyente también debe mantener registros que demuestren la intención de aplicar el método.

¿Cuál es el margen simplificado de la OCDE para servicios de bajo valor añadido?

La referencia simplificada de la OCDE es del 5% sobre los costes. Cuando la sociedad matriz presta servicios rutinarios, el autor defiende un margen cercano a ese valor, documentado con un análisis sencillo de comparables.

¿Por qué facturar servicios a coste desde Brasil a EE. UU. presenta mayor riesgo?

Brasil no tiene un tratado con EE. UU. para evitar la doble imposición sobre la renta. Según el artículo, si la Receita Federal añade un margen y el IRS lo rechaza, no hay procedimiento amistoso ni ajuste correlativo, por lo que la doble imposición es definitiva.

¿Cuándo puede ser adecuado facturar servicios intragrupo a coste?

Cuando la filial estadounidense presta servicios a la sociedad matriz, facturar a coste puede ser la solución correcta, siempre que la jurisdicción de la matriz acepte la deducción.

Fuentes

Este artículo es solo informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

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